This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 11:03:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1284192/1286284/1638309/ly_22771.htm' ;document.write("");]]> LEY 22771CONVENIOS INTERNACIONALESHaití­Convenio cultural con Haití­. Aprobación sanc. 05/04/1983; promul. 05/04/1983; publ. 07/05/1983En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.- Apruébase el “Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de Haití­”, suscripto en la ciudad de Puerto Prí­ncipe, República de Haití­, el 15/9/1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.Art. 2.- Comuní­quese, etc.Bignone - Aguirre Lanari - Wehbe - Heston - LicciardoAnexoCONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA Y LA REPúBLICA DE HAITÍEl gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Haití­,Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos paí­ses,Han convenido lo siguiente:Art. 1.– Las partes contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos paí­ses, especialmente por medio de:a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;c) Exhibiciones culturales y arte en general;d) Radio, televisión y otras medidas similares;e) Pelí­culas culturales, cientí­ficas y educativas legalmente autorizadas.Art. 2.– Cada parte contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y cientí­ficos de la otra parte.Art. 3.– Las partes contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales, cientí­ficas y educativas.Art. 4.– Cada parte contratante entenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones culturales, cientí­ficas y educativas de la otra parte.Art. 5.– Cada parte contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra parte contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir adiestramiento en las instituciones cientí­ficas, educativas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.Art. 6.– Las partes contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, cientí­ficas y educativas de las dos partes.Art. 7.– Las partes contratantes estudiarán las medidas y las condiciones para que los tí­tulos y diplomas equivalentes se adquieran en los respectivos paí­ses en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.Art. 8.– Las partes convienen en designar una comisión mixta a los efectos de la mejor ejecución del presente convenio.Art. 9.– El presente convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y permanecerá en vigor hasta tanto una de las partes contratantes dé aviso escrito a la otra por lo menos con seis (6) meses de anticipación de su intención de darlo por terminado.Hecho en la ciudad de Puerto Prí­ncipe, capital de la República de Haití­, en dos originales español y francés el dí­a 15/9/1980.Por el gobierno de la República de Haití­.Por el gobierno de la República Argentina. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:24:33 Post date GMT: 0020-00-09 20:24:33 Post modified date: 0020-00-09 20:24:33 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:24:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com