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LEY 23014 MUNICIPALIDADES Ciudad de Buenos Aires. Concejo Deliberante. Remuneraciones. Modificación sanc. 7/12/1982; promul. 7/12/1982; publ. 12/11/1983 Art. 1.- Sustitúyese el inc. j) del art. 9 de la ley 19987, que quedará redactado de la siguiente manera: “El presidente del Honorable Concejo Deliberante y los concejales percibirán iguales retribuciones que las del intendente municipal y secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los concejales”. Art. 2.- Comuníquese, etc.
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