Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho
https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-8883/82995/
Export date: Tue Jul 21 22:11:14 2026 / +0000 GMT

LEY 23043

AHORRO

Carta Orgánica. Modificación

sanc. 19/01/1984; promul. 30/01/1984; publ. 01/02/1984

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­canse los arts. 11 y 13 de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro aprobada por ley 21963, con arreglo al siguiente texto:

Art. 11.- El presidente y los directores deberán ser personas de reconocida idoneidad en materia económico-financiera. Serán designados por el Poder Ejecutivo nacional durante cuatro (4) años en sus funciones y continuarán en los cargos hasta que sean nombrados sus reemplazantes, pudiendo ser redesignados para perí­odos sucesivos.

Anualmente el Directorio elegirá entre sus directores un vicepresidente, quien ejercerá las funciones del presidente en caso de ausencia o impedimento de éste o vacancia del cargo.

Además desempeñará las funciones que, dentro de las que son propias del presidente, éste le delegare.

Art. 13.- No podrán desempeñarse como miembros del directorio:

a) Los alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en las leyes de entidades financieras y entidades aseguradoras o que carezcan de una reconocida solvencia moral;

b) Los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o dependan de entidades financieras o aseguradoras;

c) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del Gobierno nacional y los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los Gobiernos nacionales, provinciales o municipales, incluidos sus Poderes Legislativos y Judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la docencia.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Martí­nez - Pugliese - Macris - Bravo