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Legislación Nacional


LEY 23044

UNIVERSIDADES

EDUCACIÓN

Universidad Nacional de Luján. Personerí­a jurí­dica, autonomí­a académica y autarquí­a administrativa, económica y financiera. Restitución

sanc. 25/01/1984; promul. 01/02/1984; publ. 06/02/1984

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la ley 22167 .

Art. 2.– Restitúyase la personerí­a jurí­dica, la autonomí­a académica y la autarquí­a administrativa, económica y financiera a la Universidad Nacional de Luján, en los términos los alcances establecidos por su ley de creación 20031 y con las modalides académicas y operativas que tení­a a la fecha de su clausura.

Art. 3.– Incorpórase a la Universidad Nacional de Luján la totalidad de los bienes inmuebles, muebles y semovientes que componí­an su patrimonio al dí­a de su disolución y los que incorporó la Universidad de Buenos Aires al predio al cual hace referencia el art. 7 de la ley 22167.

Art. 4.– Otórgase a la Universidad Nacional de Luján la totalidad de los cargos de la planta docente y no docente que poseí­a al dí­a de su clausura.

Art. 5.– La Universidad Nacional de Luján asegurará a los alumnos que a la fecha de sanción de esta ley hayan iniciado la carrera de ingenierí­a de alimentos en la Universidad de Buenos Aires la vigencia de los planes de estudio en que se hallen inscriptos.

Art. 6.– La reglamentación determinará la forma de dar cumplimiento a los arts. 2 , 3 y 5 de la presente ley.

Art. 7.– El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los recursos presupuestarios para hacer frente al cumplimiento de la presente ley.

Art. 8.– Comuní­quese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco dí­as del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Otero - Pugliese - Macris - Bravo