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Legislación Nacional


LEY 23052

CINEMATOGRAFÍA

Calificación de pelí­culas cinematográficas. Régimen. Derogación

sanc. 22/02/1984; promul. 09/03/1984; publ. 21/03/1984

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la ley 18019 .

Art. 2.– En el Instituto Nacional de Cinematografí­a funcionará un sistema de calificación de pelí­culas cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital Federal y demás territorios federales, el que deberá ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en lo que se refiere a cultura, educación y protección a la minoridad, y en el caso de incluirse representantes de instituciones privadas, por personal de reconocida idoneidad profesional, asegurando el debido respeto al pluralismo ideológico y religioso de la sociedad argentina, a los fines de:

a) establecer su aptitud para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente, de que asistan a su exhibición acompañados de sus padres;

b) prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación especí­fica.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo sanciones que no superen los treinta dí­as de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto. Entenderá en el juzgamiento de las infracciones la Justicia Correccional. El monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografí­a sobre la base del aumento registrado en en el í­ndice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos. La primera actualización será efectuada a los noventa (90) dí­as de la publicación de la presente ley.

Las normas reglamentarias que oportunamente se dicten incluso en su aspecto sancionatorio, así­ como las calificaciones que se hagan sobre la base de aquellas normas, serán aplicables a las pelí­culas que se pretendan exhibir en las jurisdicciones provinciales cuando en las mismas se dicten expresas normas de adhesión a este régimen.

Art. 3.– El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para disponer todas las medidas administrativas atienentes a la disolución del Ente de Calificación Cinematográfica que la ley 18019 creara.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós dí­as del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Martí­nez - Pugliese - Macris - Belnicoff