This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 19:50:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 23052CINEMATOGRAFÍACalificación de pelí­culas cinematográficas. Régimen. Derogación sanc. 22/02/1984; promul. 09/03/1984; publ. 21/03/1984El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Derógase la ley 18019 .Art. 2.– En el Instituto Nacional de Cinematografí­a funcionará un sistema de calificación de pelí­culas cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital Federal y demás territorios federales, el que deberá ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en lo que se refiere a cultura, educación y protección a la minoridad, y en el caso de incluirse representantes de instituciones privadas, por personal de reconocida idoneidad profesional, asegurando el debido respeto al pluralismo ideológico y religioso de la sociedad argentina, a los fines de:a) establecer su aptitud para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente, de que asistan a su exhibición acompañados de sus padres;b) prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación especí­fica.El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo sanciones que no superen los treinta dí­as de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto. Entenderá en el juzgamiento de las infracciones la Justicia Correccional. El monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografí­a sobre la base del aumento registrado en en el í­ndice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos. La primera actualización será efectuada a los noventa (90) dí­as de la publicación de la presente ley.Las normas reglamentarias que oportunamente se dicten incluso en su aspecto sancionatorio, así­ como las calificaciones que se hagan sobre la base de aquellas normas, serán aplicables a las pelí­culas que se pretendan exhibir en las jurisdicciones provinciales cuando en las mismas se dicten expresas normas de adhesión a este régimen.Art. 3.– El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para disponer todas las medidas administrativas atienentes a la disolución del Ente de Calificación Cinematográfica que la ley 18019 creara.Art. 4.– Comuní­quese, etc.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós dí­as del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro.Martí­nez - Pugliese - Macris - Belnicoff --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:25:25 Post date GMT: 0020-00-09 20:25:25 Post modified date: 0020-00-09 20:25:25 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:25:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com