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Legislación Nacional


23/06/2003



LEY 23059

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Restitución de vigencia de leyes. Derogación

sanc. 22/3/1984; promul. 6/4/1984; publ. 10/4/1984

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la ley de facto 21795 .

Art. 2.– Restitúyense en su plena vigencia las leyes 346 , 16801 y 20835 derogándose las otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16569 , el decreto ley 17692/1968 y el art. 91 de la ley 20957.

Art. 3.– Se declaran inválidas y sin ningún efecto jurí­dico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina, así­ como también las pérdidas o cancelaciones de la ciudadaní­a argentina dispuestas en cumplimiento de los arts. 7 , 8 , 11 , 12 , 13 y concordantes de la ley de facto 21795 y las producidas durante la vigencia de la ley facto 21610 .

Art. 4.– Los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadaní­a argentina de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo, respecto de la ciudadaní­a, expreso pedido del interesado mediante recurso judicial que tramitará por ví­a sumaria.

Art. 5.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martí­nez – Macris – Bejar