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Legislación Nacional


 

LEY 23070

PROCEDIMIENTO PENAL

Cómputo de penas. Normas transitorias

promul. 17/7/1984; publ. 20/7/1984

Art. 1.- A los condenados, con sentencia firme o no, y a los detenidos procesados, en el perí­odo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, la privación de libertad cumplida en dicho lapso se les computará, a todos los efectos legales, de la siguiente forma: por cada dos dí­as de reclusión, prisión o prisión preventiva, tres de reclusión, prisión o prisión preventiva.

Art. 2.- A los condenados, con sentencia firme o no, en el perí­odo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, que hubiesen estado, sometidos al régimen carcelario previsto en los decretos nros. 1209/1976 780/1979 y 929/1980, la privación de libertad cumplida en dicho lapso se les computará a razón de dos dí­as por cada dí­a de reclusión, prisión o prisión preventiva.

Art. 3.- El cómputo establecido en los artí­culos anteriores no podrá ser acumulado con los beneficios que, con posterioridad al 10 de diciembre de 1983 hasta la fecha de promulgación de la presente ley, hayan derivado de conmutaciones de pena.

En estos casos se aplicará solamente el régimen que resulte más favorable al interesado.

Art. 4.- Modifí­case para el perí­odo y con los alcances de los artí­culos precedentes el artí­culo 24 del Código Penal.

Art. 5.- Comuní­quese...