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Legislación Nacional


LEY 23162

NOMBRE

Nombres aborí­genes o derivados de voces aborí­genes autóctonas y latinoamericanas. Incorporación.

sanc. 30/09/1984; promul. 19/10/1984; publ. 30/10/1984

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase como art. 3 bis de la ley 18248, el siguiente:

Art. 3 bis.- Podrán inscribirse nombres aborí­genes o derivados de voces aborí­genes autóctonas y latinoamericanas, que no contrarí­en lo dispuesto por el art. 3 , inc. quinto, parte final.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

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