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Legislación Nacional


05/11/2002

LEY 23168

CÓDIGO ELECTORAL

Modificación

sanc. 20/12/1984; promul. 10/1/1985; publ. 17/1/1985

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 25 y 26 del Código Electoral Nacional (ley 19945 y sus modifs. 20175 y 22864 ) los que quedarán redactados de acuerdo con el siguiente texto:

Art. 25.– Impresión de listas provisionales. Con las fichas que componen la tercera subdivisión del fichero de distrito y de acuerdo con las constancias obrantes en ellas y los trámites de cambio de domicilio iniciados en las oficinas de Registro Civil de todo el paí­s, hasta doscientos setenta (270) dí­as anteriores a la fecha de una elección, el juez electoral dispondrá la impresión de las listas provisionales de electores con los siguientes datos: número y clase de documento cí­vico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos. Las copias de las fichas electorales incorporadas en la tercera subdivisión del fichero de distrito, que serán entregadas a la imprenta para la confección de las listas provisionales, se harán en los modelos “DE” y “DF” (varones y mujeres), respectivamente. También podrá emplearse el sistema de listado.

Art. 26.– Exhibición de listas provisionales. En las capitales, ciudades o núcleos importantes de población, los jueces electorales harán fijar las listas a que se refiere el artí­culo anterior en los establecimientos y lugares públicos que estimen conveniente. Podrán obtener copias de las mismas. Los partidos polí­ticos reconocidos o que hubiesen solicitado su reconocimiento. Las listas serán distribuidas en número suficiente por lo menos noventa (90) dí­as antes del acto comicial.

Art. 2.– Inclúyese como norma transitoria final del mencionado Código Electoral Nacional, la siguiente:

Los ciudadanos que cumplan 18 años entre el dí­a 31 de enero de 1985 y el dí­a 31 de mayo del mismo año, deberán ser incluidos en el padrón correspondiente, a cuyo efecto se adoptarán las medidas pertinentes.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martí­nez – Bravo – Macris