Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Mon Aug 3 12:00:44 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


LEY 23465

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL

Modificación

sanc. 30/10/1986; promul. 25/11/1986; publ. 26/1/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case el Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372 y sus modif.), en la siguiente forma:

1. Sustitúyese el art. 255 por el siguiente:

Art. 255.- Iniciada la declaración indagatoria, o negándose el procesado a prestarla, el juez le hará saber inmediatamente el hecho imputado y su calificación legal provisoria, dejando expresa constancia en el acta. Se le hará conocer asimismo, el derecho que tiene a nombrar defensor, si no lo hubiere nombrado anteriormente, derecho que podrá ejercitar en el mismo acto, si lo juzgase conveniente. En el caso de que no nombrara defensor o cuando el juez entendiera que la determinación del procesado de defenderse por sí­ mismo, puede perjudicar la buena tramitación del proceso, le nombrará defensor de oficio.

2. Sustitúyese el art. 257 por el siguiente:

Art. 257.- En ningún caso la incomunicación podrá exceder de tres dí­as. Podrá acordarse nuevamente en auto motivado por otros tres, bajo la responsabilidad del juez que lo ordene.

3. Sustitúyese el inc. 1 del art. 316 por el siguiente:

1) Que sea hecha ante el juez competente. La prestada ante la autoridad de prevención carecerá de valor probatorio y no podrá ser usada en la causa.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pugliese - Martí­nez - Bejar - Macris