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Legislación Nacional


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LEY 23555

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

Feriados nacionales. Traslado al dí­a lunes

del 28/04/1988; promul. 18/05/1988; publ. 24/05/1988

Art. 1.– Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los dí­as martes y miércoles serán trasladados al dí­a lunes anterior. Los que coincidan con dí­as jueves y viernes serán trasladados al dí­a lunes siguiente.

Art. 2.– Los dí­as lunes que resulten feriados por aplicación del artí­culo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.

Art. 3.– (Texto según ley 24360, art. 1 ) (*) Se exceptúan de la disposición del art. 1 , los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 24 de marzo (**), 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio (***), 9 de julio, 17 de agosto (***), 8 de diciembre (****), 25 de diciembre y 1 de enero.

(*) Por ley 26110 se declara el 2 de abril Feriado Nacional inamovible.
(**) Texto incorporado por ley 26085, art. 1
.
(***) Texto incorporado por ley 24445, art. 3
.
El art. 4
de la ley 24445 establece: “Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano y del general José de San Martí­n serán cumplidos el dí­a que correspondan al tercer lunes del mes respectivo”.
(****) Texto incorporado por ley 24445, art. 2
.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.