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25/09/2003 LEY 23665 PROVINCIAS Fondo Transitorio para Financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales. Vigencia. Prórroga sanc. 1/6/1989; promul. 9/6/1989; publ. 12/6/1989 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive, la vigencia de los impuestos previstos en los arts. 2 , 3 , 4 , 5 y 6 de la ley 23562. Art. 2.– El monto del total recaudado a partir del 1 de julio de 1989 se distribuirá de la siguiente forma: a) El 55,66% de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 7 de la ley 23562 . b) El 44,34% de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 4 de la ley 23548 . Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4.– Comuníquese, etc. Moreau – Martínez – Bravo – Macris |