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Legislación Nacional


08/05/2002



LEY 23759

ELECCIONES

EXTRANJEROS

Extranjeros. Ciudadanos de paí­ses limí­trofes. Actos electorales. Licencia

sanc. 6/12/1989; promul. 11/1/1990; publ. 18/1/1990

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de paí­ses limí­trofes y que trabajen en el paí­s en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) dí­as de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su paí­s de origen.

Art. 2.– La licencia a la que se refiere el art. 1 se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20744 (t.o. por el decreto 390/1976 ).

Art. 3.– A los efectos de lo previsto en el art. 1, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su paí­s de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.

Art. 4.– El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el art. 1, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.

Art. 5.– Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el dí­a 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artí­culo anterior podrá ser hecha con un (1) dí­a de anticipación.

Art. 6.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Duhalde – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – Flombaum