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Legislación Nacional11/08/2003 LEY 23797 SERVICIO EXTERIOR Agentes de categoría “A”. Remuneraciones y adicionales sanc. 15/8/1990; promul. de hecho 10/9/1990; publ. 14/9/1990 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Los miembros del servicio exterior de la Nación de categoría “A”, durante el desempeño de sus funciones en la República percibirán las mismas remuneraciones y adicionales que se establezcan para el procurador general de la Nación; y, en orden decreciente de un cinco por ciento (5%) por categoría respecto de aquélla, las restantes mencionadas en el art. 3 de la ley 20957. Art. 2.– El gasto que demande la aplicación de la presente ley será atendido con cargo a los créditos asignados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a su naturaleza. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum |