This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 18:12:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 11/08/2003LEY 23825CONVENIOS INTERNACIONALESCHILETURISMOTurismo con Chile. Aprobaciónsanc. 13/9/1990; promul. 26/9/1990; publ. 8/10/1990El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Apruébase el Convenio de Turismo Argentino-Chileno, firmado en Buenos Aires, el 6 de noviembre de 1986, que consta de diez (10) artí­culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.Pierri – Duhalde – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – FlombaumAnexoCONVENIO DE TURISMO ARGENTINO-CHILENOEl Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados las partes;Deseosos de consolidar el espí­ritu de cooperación y los propósitos de integración que inspiran el Tratado de Paz y Amistad suscripto en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984;Acogiendo la recomendación emanada de la I Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Fí­sica, realizada en Buenos Aires los dí­as 24 y 25 de abril de 1986;Reconociendo que el turismo puede constituir un valioso aporte para el fortalecimiento de los ví­nculos que unen a ambos pueblos, y teniendo en cuenta el espí­ritu que informa los estatutos de la Organización Mundial del Turismo, así­ como la Declaración de Manila del 10 de octubre de 1980;Habiendo sido dotados de interesantes recursos turí­sticos, naturales y culturales, complementarios entre sí­ y calificados para captar una demanda que busca destinos y atractivos turí­sticos menos saturados y en una condición de explotación más natural, y;Conscientes de la necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que realiza cada paí­s para incrementar los flujos turí­sticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos;Acuerdan lo siguiente:Art. 1.– Las partes se abocarán con especial dedicación a ampliar las relaciones turí­sticas entre los dos paí­ses, a efectos de promover el recí­proco conocimiento de la historia, la vida contemporánea y la cultura de los respectivos pueblos.Art. 2.– Las partes atenderán al incremento de las corrientes turí­sticas entre los dos paí­ses, adoptando medidas tendientes a lograr un mejoramiento y adecuación de los pasos fronterizos que se encuentren afectados a la proyección de los circuitos turí­sticos integrados, que se acuerden oportunamente, con el objeto de hacer más expedito el tránsito de pasajeros.Asimismo, las partes adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar el intercambio turí­stico entre los dos paí­ses, y la afluencia de turistas desde terceros paí­ses hacia éstos.Art. 3.– Las partes definirán y establecerán la habilitación de circuitos turí­sticos integrados binacionales, en la forma señalada en el art. 9 de este convenio, que permitan la ampliación y diversificación de la oferta hacia mercados externos, y faciliten los flujos turí­sticos nacionales y locales.Art. 4.– Las partes, por intermedio de sus organismos nacionales de turismo, coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turí­stica que realiza cada uno de los paí­ses en el otro, y se comprometen a promover y difundir los circuitos turí­sticos integrados en los mercados internacionales.Art. 5.– Las partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de información turí­stica de cada paí­s en el otro, con el objeto de fomentar el intercambio turí­stico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios que posee cada uno.Art. 6.– Las partes procurarán otorgar un trato preferencial en la aplicación de las medidas y disposiciones restrictivas de orden económico que pudiera imponer cada paí­s a la salida de sus nacionales y residentes que se trasladen a Chile o a la Argentina, respectivamente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas migratorias, aduaneras y sanitarias vigentes en cada paí­s.Art. 7.– Las partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos en cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turí­stica, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los respectivos organismos nacionales.Asimismo, en la medida de los recursos financieros de que dispongan, procurarán ofrecer, con carácter regular, becas para cursar estudios técnicos de formación turí­stica, a estudiantes del otro paí­s.Art. 8.– Ambas partes intercambiarán información sobre planes y programas de desarrollo turí­stico, así­ como de los resultados y experiencias obtenidas en ese campo.Art. 9.– Las partes acuerdan que corresponderá de consuno, a los organismos nacionales de turismo, la determinación de los circuitos turí­sticos integrados, el número de ubicaciones de las oficinas de información turí­stica, el número de becas para estudiantes y los beneficiarios de las mismas, así­ como también el seguimiento de las acciones convenidas en el presente convenio y otras que pudieren surgir como consecuencia de éste.Para tales efectos, representantes de los referidos organismos nacionales se reunirán, alternativamente en cada paí­s, por lo menos dos veces cada año.Art. 10.– El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen recí­procamente que han cumplido los trámites legales necesarios para su aprobación y tendrá una vigencia de seis años, prorrogable tácitamente por perí­odos de igual duración. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes lo que será notificado por escrito con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las disposiciones del presente convenio.Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los seis dí­as del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares igualmente válidos y auténticos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:29:03 Post date GMT: 0020-00-09 20:29:03 Post modified date: 0020-00-09 20:29:03 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:29:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com