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Legislación Nacional


06/10/2003

LEY 23843

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Consejo Federal Agropecuario. Creación. Funciones. Integración

sanc. 26/9/1990; promul. de hecho 12/10/1990; publ. 19/10/1990

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase el Consejo Federal Agropecuario, organismo de asesoramiento y consulta por parte del Poder Ejecutivo en todas aquellas cuestiones atinentes al sector agropecuario y pesquero, que por su impacto en las economí­as regionales o provinciales así­ lo requieran.

A tal efecto, en el seno del Consejo Federal Agropecuario se constituirán comisiones regionales y por actividad. El funcionamiento y número de dichas comisiones será establecido en el reglamento interno del consejo.

Art. 2.– El consejo, cuya creación se dispone en el artí­culo anterior, estará presidido por el secretario de Estado de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca de la Nación, e integrado por los titulares de los ministerios o secretarí­as de Estado competentes en materia agropecuaria y pesquera de las provincias que adhieran a la presente ley.

Art. 3.– El Consejo Federal Agropecuario tendrá un comité ejecutivo que lo representará en el tratamiento y gestión de las polí­ticas que se determinen en cumplimiento de las facultades que le otorga el art. 1 . A tal efecto, el comité se integrará con representantes de las comisiones regionales mencionadas en el art. 1 .

Art. 4.– Son funciones del Consejo Federal Agropecuario:

a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las polí­ticas agropecuarias y pesqueras;

b) Proponer las medidas destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental de las distintas jurisdicciones en materia agropecuaria y pesquera;

c) Analizar los problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquéllos que siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando soluciones para cada caso;

d) Dictaminar en las consultas que le formule el Poder Ejecutivo.

Art. 5.– El comité ejecutivo del Consejo Federal Agropecuario será consultado por el Poder Ejecutivo en la elaboración de planes y programas atinentes a la polí­tica agropecuaria y pesquera.

El Poder Ejecutivo fijará en cada caso los plazos de respuesta de las consultas que deberá hacer, en función de la urgencia en la toma de decisiones.

Las cuestiones de polí­tica agropecuaria y pesquera antes mencionadas se refieren entre otras a:

a) Polí­tica tributaria y cambiaria;

b) Reembolsos, derechos de exportación y aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y pesqueros;

c) Polí­tica de crédito agropecuaria y pesquera;

d) Polí­tica de investigación y extensión agropecuaria y pesquera;

e) Intervención oficial en la comercialización e industrialización de productos primarios de origen agropecuario y pesquero;

f) Sanidad animal y vegetal.

Art. 6.– A través del Ministerio del Interior se cursarán las comunicaciones a los gobiernos de provincias invitándolos a adherir a la presente ley.

Art. 7.– Las reuniones del Consejo Federal Agropecuario se realizarán en el lugar y fecha que determine el secretario de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca o a pedido de cinco (5) o más representantes provinciales. En la primera reunión se propondrán y aprobarán las normas reglamentarias de su funcionamiento.

Art. 8.– La presente ley será reglamentada en el término de sesenta (60) dí­as de su promulgación.

Art. 9.– Derógase la ley 20310 y toda otra legislación que se oponga a la presente.

Art. 10.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – Flombaum