This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 12:14:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 11/08/2003LEY 23873ODONTOLOGÍAEjercicio de la profesión. Régimen. Modificaciónsanc. 28/9/1990; promul. 24/10/1990; publ. 30/10/1990El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Reemplázase el texto del art. 21 de la ley 17132 por el siguiente:Art. 21.– Para emplear el tí­tulo o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la medicina deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social:a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mí­nimo acreditación de (cinco) 5 años de egresado y (tres) 3 de antigí¼edad de ejercicio de la especialidad; valoración de tí­tulos, antecedentes y trabajos; y examen de competencia.b) Poseer tí­tulo de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado.c) Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad.d) Poseer certificación otorgada por entidad cientí­fica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias.e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo, no menor de (tres) 3 años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.La autorización oficial tendrá una duración de (cinco) 5 años y podrá ser revalidada cada (cinco) 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.La autoridad de aplicación elaborará una nómina de especialidades reconocidas, actualizada periódicamente con la participación de las universidades e instituciones reconocidas.El Ministerio de Salud y Acción Social, a través del organismo competente, llevará un registro de especialistas, actualizado permanentemente.Art. 2.– Reemplázase el texto del art. 31 de la ley 17132 por el siguiente:Art. 31.– Para emplear el tí­tulo o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la odontologí­a, deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social.a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mí­nimo acreditación de (cinco) 5 años de egresado y (tres) 3 de antigí¼edad de ejercicio de la especialidad; valoración de tí­tulos, antecedentes y trabajos; y examen de competencia.b) Poseer tí­tulo de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado.c) Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad.d) Poseer certificación otorgada por entidad cientí­fica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias.e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo, no menor de tres años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.La autorización oficial tendrá una duración de (cinco) 5 años y podrá ser revalidada cada (cinco) 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.La autoridad de aplicación elaborará una nómina de especialidades reconocidas, actualizadas periódicamente con la participación de las universidades e instituciones reconocidas.El Ministerio de Salud y Acción Social a través del organismo competente, llevará un registro de especialistas, actualizado permanentemente.Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.Pierri – Menem – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – Flombaum --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:29:12 Post date GMT: 0020-00-09 20:29:12 Post modified date: 0020-00-09 20:29:12 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:29:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com