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Legislación Nacional


11/08/2003

LEY 23980

CULTURA

Instituto Nacional del Tango. Creación

sanc. 14/8/1991; promul. 11/9/1991; publ. 19/9/1991

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la Ciudad de Buenos Aires en la órbita de la Subsecretarí­a de Cultura de la Nación.

Art. 2.– Será misión del instituto:

a) Promover el tango en el paí­s y en el exterior, en especial, en la juventud argentina;

b) Organizar y dirigir el Museo del Tango;

c) Otorgar los premios que se indican en los arts. 6 y 7 ;

d) Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas fí­sicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el paí­s y en el exterior;

e) Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión;

f) Realizar y patrocinar estudios sobre el tango.

Art. 3.– Serán autoridades del instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la elección de las autoridades del instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personerí­a jurí­dica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular le hagan llegar al efecto.

Art. 4.– Las decisiones del instituto se tomarán por simple mayorí­a de votos del directorio. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 5.– El presidente tendrá a su cargo la administración del instituto y su representación a todos los efectos.

Art. 6.– Institúyese el premio “Carlos Gardel”, que se otorgará anualmente de la siguiente manera:

a) Al mejor compositor de tango;

b) A la mejor orquesta tí­pica;

c) Al mejor letrista de tango;

d) A la mejor pareja o conjunto de danza;

e) A la mejor producción literaria sobre el tema;

f) A la mejor producción de arte plástico sobre el tango;

g) Al medio de comunicación que más se haya distinguido en la difusión del tango;

h) A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio.

Art. 7.– Institúyese el premio “Eduardo Arolas”, que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artí­culo anterior.

Art. 8.– Los premios enunciados en los arts. 6 y 7 , tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones.

Art. 9.– Los premios enunciados en los arts. 6 y 7 consistirán conjuntamente en:

a) Un motivo artí­stico;

b) Un diploma;

c) Una suma de dinero.

La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.

Art. 10.– Será misión del Museo del Tango:

a) Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento;

b) Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango;

c) Organizar la hemeroteca del tango;

d) Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro, en especial las grabaciones originales;

e) Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artí­stica o musical;

f) Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos;

g) Recopilar las diversas manifestaciones artí­sticas que tengan como tema o motivo el tango, como ser el arte plástico.

El museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamos por sus dueños.

Art. 11.– El instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el art. 10 o para su adquisición.

Art. 12.– Los gastos que se origen en cumplimiento del objeto del instituto, serán atendidos con los siguientes recursos:

a) Los que se obtengan de la gestión del instituto, como ser la organización de conciertos, festivales, etcétera;

b) Los legados y donaciones que el instituto acepte;

c) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del instituto.

Art. 13.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – Flombaum