This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 8:11:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 11/08/2003LEY 23980CULTURAInstituto Nacional del Tango. Creaciónsanc. 14/8/1991; promul. 11/9/1991; publ. 19/9/1991El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la Ciudad de Buenos Aires en la órbita de la Subsecretarí­a de Cultura de la Nación.Art. 2.– Será misión del instituto:a) Promover el tango en el paí­s y en el exterior, en especial, en la juventud argentina;b) Organizar y dirigir el Museo del Tango;c) Otorgar los premios que se indican en los arts. 6 y 7 ;d) Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas fí­sicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el paí­s y en el exterior;e) Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión;f) Realizar y patrocinar estudios sobre el tango.Art. 3.– Serán autoridades del instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la elección de las autoridades del instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personerí­a jurí­dica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular le hagan llegar al efecto.Art. 4.– Las decisiones del instituto se tomarán por simple mayorí­a de votos del directorio. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.Art. 5.– El presidente tendrá a su cargo la administración del instituto y su representación a todos los efectos.Art. 6.– Institúyese el premio “Carlos Gardel”, que se otorgará anualmente de la siguiente manera:a) Al mejor compositor de tango;b) A la mejor orquesta tí­pica;c) Al mejor letrista de tango;d) A la mejor pareja o conjunto de danza;e) A la mejor producción literaria sobre el tema;f) A la mejor producción de arte plástico sobre el tango;g) Al medio de comunicación que más se haya distinguido en la difusión del tango;h) A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio.Art. 7.– Institúyese el premio “Eduardo Arolas”, que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artí­culo anterior.Art. 8.– Los premios enunciados en los arts. 6 y 7 , tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones.Art. 9.– Los premios enunciados en los arts. 6 y 7 consistirán conjuntamente en:a) Un motivo artí­stico;b) Un diploma;c) Una suma de dinero.La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.Art. 10.– Será misión del Museo del Tango:a) Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento;b) Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango;c) Organizar la hemeroteca del tango;d) Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro, en especial las grabaciones originales;e) Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artí­stica o musical;f) Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos;g) Recopilar las diversas manifestaciones artí­sticas que tengan como tema o motivo el tango, como ser el arte plástico.El museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamos por sus dueños.Art. 11.– El instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el art. 10 o para su adquisición.Art. 12.– Los gastos que se origen en cumplimiento del objeto del instituto, serán atendidos con los siguientes recursos:a) Los que se obtengan de la gestión del instituto, como ser la organización de conciertos, festivales, etcétera;b) Los legados y donaciones que el instituto acepte;c) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del instituto.Art. 13.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.Pierri – Menem – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – Flombaum --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:29:51 Post date GMT: 0020-00-09 20:29:51 Post modified date: 0020-00-09 20:29:51 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:29:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com