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Legislación Nacional


LEY 24057

ASOCIACIONES CIVILES

Organizaciones promotoras de vivienda para personas sin techo. Derechos

COOPERATIVAS

Organizaciones promotoras de vivienda para personas sin techo. Derechos

FUNDACIONES

Organizaciones promotoras de vivienda para personas sin techo. Derechos

sanc. 18/12/1991; promul. parcial 9/1/1992; publ. 20/1/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- El Poder Ejecutivo promoverá la constitución de asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones o toda entidad de derecho sin fines de lucro, cuyo objeto sea apoyar a las organizaciones de pobladores y de las distintas comunidades de base, para la solución de los problemas que afligen a los sectores de recursos insuficientes, urbanos y rurales en la problemática del hábitat popular o la realización de actividades de investigación cientí­fica o tecnológica, o de enseñanza en relación a la tierra urbana o rural, vivienda, transporte, salud, servicios de infraestructura u otros aspectos en relación al tema.

Art. 2.- Una vez obtenida su personerí­a jurí­dica las entidades a que hace mención el art. 1 podrán solicitar en la Subsecretarí­a de Vivienda y Ordenamiento Ambiental su reconocimiento y registro como organizaciones no gubernamentales promotoras de la vivienda para las personas sin techo. A tal efecto la autoridad de aplicación reglamentará las condiciones requeridas para el reconocimiento.

Art. 3.- Las entidades reconocidas gozarán de los siguientes derechos:

a) Coordinarán sus tareas con los organismos oficiales, dándose prioridad a aquellas regiones en que no existieren emprendimientos oficiales o que por sus caracterí­sticas éstas se hallan dificultadas. A estos fines la autoridad de aplicación de los programas estatales de vivienda destinará un cupo financiero para atender este sector;

b) Gozarán de preferencias para recibir subsidios, préstamos o gestionar créditos para realizar obras, encarar proyectos de investigación o toda otra actividad de su incumbencia;

c) Participar de audiencias públicas donde sea oí­da su opinión cada vez que el Poder Ejecutivo decida encarar planes referidos al tema.

Art. 4.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - ESTRADA - PIUZZI.