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Legislación Nacional


 

LEY 24080

BOLETÍN OFICIAL

Publicación en el Boletí­n Oficial

sanc. 20/5/1992; promul. 10/6/1992; publ. 18/6/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Deben publicarse en el Boletí­n Oficial los siguientes actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:

a) El texto del instrumento de ratificación del tratado o convención con sus reservas y declaraciones interpretativas.

b) El texto del tratado o convención al que se refiere el inciso precedente, con la aprobación legislativa en su caso, más las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por las otras partes signatarias.

c) Fecha del depósito o canje de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

d) Caracterí­sticas del cumplimiento de la condición o fecha de vencimiento del plazo al cual pudiera hallarse supeditada su vigencia.

e) Fecha de la suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia.

Art. 2.- La publicación en el Boletí­n Oficial se efectuará dentro de los quince dí­as hábiles siguientes a cada acto o hecho indicados en el art. 1 de la presente ley.

Art. 3.- Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas fí­sicas y jurí­dicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletí­n Oficial observándose al respecto lo prescripto por el art. 2 del Código Civil .

Art. 4.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.