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Legislación Nacional


LEY 24201

CONVENIOS INTERNACIONALES

BRASIL- COLOMBIA- ESTADOS IBEROAMERICANOS

CINEMATOGRAFÍA

Integración Cinematográfica Iberoamericana. Aprobación

sanc. 19/5/1993; promul. 11/6/1993; publ. 23/6/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscripto en Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, que consta de treinta y dos (32) artí­culos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Los Estados signatarios del presente Convenio

Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;

Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos paí­ses con infraestructura insuficiente;

Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematografí­a de los Estados Miembros;

Han acordado lo siguiente:

Artí­culo I

El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografí­a dentro del espacio audiovisual de los paí­ses iberoamericanos, y a la integración de los referidos paí­ses, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

Artí­culo II

A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnologí­a.

Artí­culo III

Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se compromenten a realizar esfuerzos conjuntos para:

- Apoyar iniciativas, a través de la cinematografí­a, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.

- Armonizar las polí­ticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes.

- Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografí­a de la región.

- Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.

- Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los paí­ses de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.

Artí­culo IV

Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.

Artí­culo V

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada paí­s, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los paí­ses miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Artí­culo VI

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Artí­culo VII

Las Partes, estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco del presente Convenio.

Artí­culo VIII

Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.

Artí­culo IX

Las Partes impulsarán la creación en sus cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.

Artí­culo X

Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica.

Artí­culo XI

Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.

Artí­culo XII

Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de pelí­culas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional.

Artí­culo XIII

Las Partes promoverán la presencia de la cinematografí­a de los Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada paí­s.

Artí­culo XIV

Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografí­as.

Artí­culo XV

Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.

Artí­culo XVI

Este Convenio establece como sus órganos principales: La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamericana (CACI), y la Secretarí­a Ejecutiva de la Cinematografí­a Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el art. XXII.

Artí­culo XVII

La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por ví­a diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno.

Artí­culo XVIII

La CACI tendrá las siguientes funciones:

- Formular la polí­tica general de ejecución del Convenio.

- Evaluar los resultados de su aplicación.

- Aceptar la adhesión de nuevos miembros.

- Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio.

- Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.

- Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.

- Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografí­a Iberoamericana.

- Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretarí­a Ejecutiva de la Cinematografí­a Iberoamericana (SECI).

- Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.

- Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

Artí­culo XIX

La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del secretario ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno.

Artí­culo XX

La Secretarí­a Ejecutiva de la Cinematografí­a Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el secretario ejecutivo designado por la CACI.

Artí­culo XXI

La SECI tendrá las siguientes funciones:

- Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).

- Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.

- Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.

- Ejecutar su presupuesto anual.

- Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual.

- Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.

- Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

- Informar a la Conferencia sobre los resultados de las resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.

- Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros.

- Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así­ como de la ejecución presupuestaria.

Artí­culo XXII

En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno.

Artí­culo XXIII

El secretario ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurí­dica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes.

Artí­culo XXIV

En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.

Artí­culo XXV

El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros.

Artí­culo XXVI

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estado de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.

Artí­culo XXVII

Cada Parte comunicará por ví­a diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del paí­s sede a los demás paí­ses miembros y a la SECI.

Artí­culo XXVIII

Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.

Artí­culo XXIX

El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación en los términos del art. XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de adhesión.

Artí­culo XXX

Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificación, dirigida al depositario por ví­a diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

Artí­culo XXXI

Se elige como depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.

Artí­culo XXXII

Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

Hecho en Caracas a los once dí­as del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.

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