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Legislación Nacional


LEY 24204

TELECOMUNICACIONES

Servicio de telefoní­a pública para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla

sanc. 19/5/5/1993; promul de hecho 17/6/1993; publ. 23/6/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefoní­a pública que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal servicio.

Art. 2.- Las caracterí­sticas técnicas de los aparatos por instalarse así­ como su número, distribución y ubicación en lugar público, será acordado entre las empresas y la Subsecretarí­a de Comunicaciones de la Nación, en un plazo no mayor de 180 dí­as de promulgada la ley.

Art. 3.- Las empresas telefónicas contemplarán la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos públicos convencionales.

Art. 4.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.