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Legislación Nacional


 

LEY 24227

MINERÍA

Comisión Bicameral. Creación

sanc. 7/7/1993; promul. 26/7/1993; publ. 2/8/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral compuesta por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de las comisiones de minerí­a de ambas Cámaras, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El cometido de dicha Comisión será la elaboración de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la minerí­a argentina, tomando como marco de referencia la participación de nuestro paí­s en el MERCOSUR, y las crecientes posibilidades de intercambio comercial con las demás naciones latinoamericanas.

Art. 2.- Serán funciones de la Comisión Bicameral de Minerí­a:

a) Recopilar, analizar y compatibilizar toda legislación existente que involucre a la actividad minera, ya sea en aspectos técnicos, económico-financieros, laborales, etc. de los paí­ses integrantes del MERCOSUR;

b) Reformular y proponer normativas alternativas o complementarias a las ya existentes propendiendo a la búsqueda de instrumentos legales comunes a las naciones participantes, sobre la base de producción e intercambio recí­procos de bienes y servicios;

c) Invitar a los Parlamentos de los paí­ses miembros a constituir comisiones similares y promover el trabajo conjunto entre las mismas.

Art. 3.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.