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Legislación Nacional12/02/2004 LEY 24252 COMISIONES Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Funciones. Modificación sanc. 13/10/1993; promul. 15/11/1993; publ. 18/11/1993 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Incorpóranse como arts. 3 bis y 4 bis de la ley 12665 los siguientes: Art. 3 bis.– Ante iniciativa presentada en el Congreso de la Nación para establecer por ley lugar histórico, monumento histórico o monumento histórico artístico a un inmueble ubicado en cualquier jurisdicción del país, la comisión competente en el tema, deberá convocar en forma directa y a título consultivo, a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos creada por la ley 12665 . Art. 4 bis.– La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos designará los expertos que juzgue conveniente para evaluar los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del monumento o lugar indicado. Éstos deberán expedirse respecto de los mismos en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de concretada la convocatoria y su opinión formulada por escrito y refrendada por las autoridades de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, se presentará ante la comisión parlamentaria que hubiere solicitado su participación. Esta consulta no será vinculante. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi |