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29/05/2002



LEY 24254

CENSOS

Censo Nacional de Población y Vivienda. Feriado nacional

sanc. 13/10/1993; promul. 11/11/1993; publ. 17/11/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Declárase feriado nacional el dí­a de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

Art. 2.- Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del dí­a indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterí­as, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserí­as, panaderí­as y en general todo comercio de venta de artí­culos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

Art. 3.- A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los dí­as declarados feriados nacionales.

Art. 4.- Toda infracción a lo dispuesto en los artí­culos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el dí­a feriado.

Art. 5.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

Pierri - Menem - Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo - Piuzzi