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LEY 24360

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

Traslado a los dí­as lunes. Excepciones. Modificación

sanc. 31/8/1994; promul. 23/9/1994; publ. 30/9/1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifí­case el art. 3 de la L 23555 por el siguiente texto:

"Se exceptúan de la disposición del art. 1 los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1º de Enero".

Art. 2.- Comuní­quese etc.

PIERRI - MAZZUCCO - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - CANALS.

 

NORMA CITADA: L 23555: LA 19-B-1487.