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LEY 24367

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Régimen legal. Ley

Régimen. Modificación

sanc. 1/9/1994; promul. de hecho 26/9/1994; publ. 29/9/1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Sustitúyese el pto. 12, del inc. j), del art. 6, de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la L 23349 y sus modifs., por el siguiente:

Pto. 12: Los servicios de taxí­metros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el paí­s.

La exención dispuesta en este punto también comprende a lo servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer dí­a del mes siguiente al de la fecha de su publicación.

Art. 3.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 23349: 19-B-1040.