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19/06/2003

LEY 24421

SERVICIO TELEFÓNICO

SERVICIOS PúBLICOS

Servicio de telefoní­a domiciliaria para personas hipoacúsicas. Caracterí­sticas técnicas. Plazo

sanc. 7/12/1994; promul. 5/1/1995; publ. 11/1/1995

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefoní­a domiciliaria, que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla hacer uso de dicho servicio.

Art. 2.– Las caracterí­sticas técnicas de los aparatos por instalarse, serán acordadas entre las empresas y las Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 180 dí­as de promulgada la ley.

Art. 3.– Las empresas prestatarias del servicio público telefónico, deberán acordar prioridad absoluta, con relación a las personas y entidades privadas, en la adjudicación del servicio a los discapacitados que lo necesiten como única forma de comunicarse por sí­ mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 dí­as de presentada la solicitud. También deberán proveer los aparatos especiales adecuados a las diferentes incapacidades para posibilitar la utilización del servicio.

Art. 4.– Las tarifas aplicables serán equivalentes a las de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.

Art. 5.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Britos – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – Piuzzi