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Legislación Nacional


LEY 24435

SOCIEDADES COMERCIALES

Régimen. Modificación

sanc. 21/12/1994; promul. 11/1/1995; publ. 17/1/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifí­case parcialmente el art. 194 de la L 19550 (t.o. 84), en lo atinente al plazo de ejercicio, el cual queda redactado como sigue:

"Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta dí­as siguientes al de la última publicación, si los estatutos no establecieran un plazo mayor.

"Tratándose de sociedades que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria podrá reducir este plazo hasta un mí­nimo de diez dí­as, tanto para sus acciones como para debentures convertibles en acciones".

Art. 2.- Modifí­case el párr. 2 del art. 12 de la L 23576 , el cual queda redactado como sigue:

"La asamblea extraordinaria puede también suprimir el derecho de acrecer y reducir a no menos de diez dí­as el plazo para ejercer la preferencia, cuando la sociedad celebre un convenio de colocación en firme con un agente intermediario, para su posterior distribución entre el público".

Art. 3.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo, etc.

PIERRI - BRITOS - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

Referencias: L 19550, t.o. 84: 19-A-46 - L 23576: 19-B-1526.