Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Tue Jul 14 17:55:51 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


12/02/2004

LEY 24450

COMISIONES

Comisión Mixta de Control de las Operatorias Relacionadas con el Lavado del Dinero del Narcotráfico. Convalidación. Presidencia. Sustitución

sanc. 2/2/1995; promul. 23/2/1995; publ. 2/3/1995

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Convalí­dase por la presente ley el decreto 1849/1990 .

Art. 2.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 1849/1990, por el siguiente:

Art. 3.– La comisión será presidida, alternativamente cada seis (6) meses por el presidente del Banco Central de la República Argentina y por el secretario de la Secretarí­a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, o por el funcionario que respectivamente ellos designen al efecto.

Se integrará además con dos (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos: Banco Central de la República Argentina; Secretarí­a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; Subsecretarí­a de Finanzas Públicas y Subsecretarí­a de Hacienda; del Poder Judicial de la Nación, y cuatro (4) representantes del Congreso de la Nación, dos (2) por el Senado y dos (2) por la Cámara de Diputados, respetando la representación polí­tica de cada uno de los cuerpos legislativos, los que deberán informar las actuaciones de la comisión a la cámara que representan.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Estrada – Piuzzi