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Legislación Nacional


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LEY 24539

MEDIO AMBIENTE

Represas. Consecuencias ambientales. Evaluación. Modificación

sanc. 09/08/1995; promul. de hecho 11/09/1995; publ. 14/09/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase al art. 3 de la ley 23879 el siguiente párrafo:

"Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública, con los alcances que la reglamentación establezca. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en su elaboración, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida dicha audiencia, y en un plazo no mayor de treinta (30) dí­as, los legisladores de ambas cámaras integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante".

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandí­a De Pérez Pardo - Piuzzi

Referencias: L 23879: 1990-C-2745.