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Legislación Nacional


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LEY 24571

CULTO

CONTRATO DE TRABAJO

Feriados Nacionales y Dí­as No Laborables

Habitantes de religión judí­a. Dí­as no laborables

sanc. 27/09/1995; promul. 25/10/1995; publ. 30/10/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (Texto según ley 26089, art. 1 ) Declárese dí­as no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judí­a los dí­as de Año Nuevo Judí­o (Rosh Hashana), dos (2) dí­as, el dí­a del Perdón (Iom Kipur), un (1) dí­a y de la Pascua Judí­a (Pesaj) los dos (2) primeros dí­as y los dos (2) últimos dí­as.

Art. 1.- (Texto originario) Declárase dí­a no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judí­a los dí­as de Año Nuevo Judí­o (Rosh Hashana), dos (2) dí­as y el Dí­a del Perdón (Iom Kipur), un (1) dí­a.

Art. 2.– Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Pierri - Menem - Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo - Piuzzi