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21/07/2003 LEY 24640 EXPROPIACIÓN Juicio de expropiación, en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la ley 24334 . Plazo. Extensión sanc. 8/5/1996; promul. 29/5/1996; publ. 31/5/1996 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Extiéndase a tres (3) años el plazo de dos (2) años establecido en el art. 33 de la ley 21499 para promover juicio de expropiación, en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la ley 24334 . Art. 2.– El Poder Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1997 las partidas necesarias para hacer efectiva la ley 24334 . Art. 3.– Comuníquese, etc. Pierri – Menem – Estrada – Piuzzi |