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29/05/2002 LEY 24757 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Habitantes que profesan la religión islámica. Año Nuevo Musulmán. Día no laborable. del 28/11/1996; promul. 20/12/1997; publ. 2/1/1997 Art. 1.- Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del “Año Nuevo Musulmán” (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Art. 2.- Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley. Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandía de Perez Pardo - Piuzzi |