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LEY 24942

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Procedimiento. Modificación

sanc. 4/3/1998; promul. 26/3/1998; publ. 1/4/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifí­case el art. 9 de la L 17671 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 9.- La identificación se cumplirá ante la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografí­as, impresiones dactiloscópicas, descripciones de señas fí­sicas, datos individuales, el grupo y factor sanguí­neo, dejando expresa constancia de cuáles son los datos consignados, por declaración jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación.

Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 17671: ALJA -A-666.