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Legislación Nacional




 

LEY 24951

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Régimen. Modificación

sanc. 18/3/1998; promul. de hecho 13/4/1998; publ. 5/4/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Sustitúyese el párr. 3 del art. 11 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadaní­a -346 - reformada por leyes -16081 , 20835 y 24533 - por el siguiente:

"Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos dí­as en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio Público interviniente".

Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

Referencias: Ley de Nacionalidad y Ciudadaní­a -L -18-9--41 - L 20835: ALJA 19-B-263 - L 24533: 199-C-2972.