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Legislación Nacional12/04/2004 LEY 25069 INMUEBLES Transferencia de inmuebles propiedad del Estado nacional a productores agrícolas. Régimen sanc. 9/12/1998; promul. 12/1/1999; publ. 15/1/1999 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– La presente ley regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado nacional afectados al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios –Enabief– a los acopiadores y productores de cereales, oleagionosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, apta para el ensilaje y otros operadores, que se hayan instalado y ejecutado sus inversiones dentro del marco establecido por la ley 19076 . Art. 2.– El Enabief deberá transferir a título gratuito los inmuebles descriptos en el art. 1 a los ocupantes que acrediten haber dado cumplimiento al cargo y condiciones de los arts. 2 y 3 inc. a) y 8 de la ley 19076. Art. 3.– Será condición excluyente para acceder a la transmisión gratuita que dispone el art. 2 que, al momento de la sanción de esta ley, no se hubiere producido la revocación de donación por inactividad establecida en el art. 3 inc. c) de la ley 19076. A los fines de acreditar dichos recaudos harán plena fe las constancias de posesión expedidas anteriormente por Ferrocarriles Argentinos o por el Enabief en su caso. Art. 4.– Quedan sin efecto la totalidad de las deudas originadas por incumplimiento del cargo establecido en el art. 3 inc. b) de la ley 19076, teniéndose por desistidas las acciones y derechos emergentes de dicho incumplimiento. Art. 5.– Las escrituras deberán formalizarse mediante el procedimiento establecido por ley 23868 , siendo los gastos a cargo de los beneficiarios. Art. 6.– Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (Enabief). Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Pontaquarto |