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22/05/2002



LEY 25151

CONTRATO DE TRABAJO

Feriados Nacionales y Dí­as No Laborables

Festividades religiosas. Trabajadores que profesen las religiones islámica y judí­a

sanc. 25/8/1999; promul. 9/9/1999; publ. 14/9/1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Los trabajadores comprendidos en las leyes 24571 y 24757 , que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Estrada – Oyarzún