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LEY 25287

MEDIACIÓN

CONCILIACIÓN

Régimen. Obligatoriedad. Vigencia. Plazo. Prórroga

sanc. 13/7/2000; promul. 11/8/2000; publ. 24/8/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.- Prorrógase el plazo previsto en el art. 30 de la ley 24573, párrs. 1 y 2, por el término de cinco (5) años a partir de su vencimiento.

Art. 2.- Comuní­quese, al Poder Ejecutivo.

CAFIERO – ÁLVAREZ – MARAFIOTI – PONTAQUARTO.

 

NORMA CITADA: L 24573: LA 199-C-3140.