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LEY 25297

CÓDIGO PENAL

Modificación

sanc. 9/8/2000; promul. de hecho 20/9/2000; publ. 22/9/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Incorpórase al Código Penal de la Nación, como nuevo artí­culo, el siguiente:

Art. 41 bis.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mí­nimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.

Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.

Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PASCUAL – ÁLVAREZ – FLORES ALLENDE – PONTAQUARTO.