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Legislación Nacional


LEY 25324

CÓDIGO PROCESAL PENAL

PROCEDIMIENTO PENAL

Reintegro de inmuebles usurpados. Incorporación

sanc. 13/9/2000; promul. 6/10/200; publ. 13/10/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Incorpórase como art. 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:

Reintegro de inmuebles

Art. 238 bis.- En las causas por infracción al art. 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosí­mil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.

Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PASCUAL – GENOUD – ARAMBURU – PONTAQUARTO.

 

NORMA CITADA: Código Procesal Penal –L 23984–: LA 199-C-2806.