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Legislación Nacional


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LEY 25374

ASOCIACIONES MUTUALES

Ley Orgánica. Modificación

sanc. 29/11/2000; promul. de hecho 28/12/2000; publ. 02/01/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case la ley 20321 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el art. 5 por el siguiente:

Art. 5.- Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí­ y con personas de otro carácter jurí­dico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio.

b) Elimí­nase el inc. c) del art. 35 .

c) Agrégase como art. 35 bis el siguiente:

Art. 35 bis.- La autoridad de aplicación podrá solicitar al juez competente:

1. La nulidad de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos.

2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia.

d) Sustitúyese el art. 37 por el siguiente:

Art. 37.- Las mutuales quedan comprendidas en el régimen de la ley 24522 .

e) Agrégase a continuación del art. 41 el siguiente:

Art. 41 bis.- El Estado nacional autorizará la retención del importe de las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados que lo soliciten a favor de sus respectivas mutuales, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los importes retenidos serán ingresados a las mutuales dentro de los cinco dí­as dí­as (Sic B.O.) de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales. Se invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los empleadores privados a adoptar medidas similares.

Art. 2.– Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Las intervenciones administrativas en curso cesarán dentro de los noventa dí­as de la entrada en vigencia de esta ley, debiendo presentarse en cada caso la respectiva rendición de cuentas.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pascual - Losada - Aramburu - Oyarzún

Referencias: L 20321: ALJA 19-A-623 - L 24522: 199-B-1547.