This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 10:15:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1280613/1283682/ly_25374.htm' ;document.write("");]]> LEY 25374ASOCIACIONES MUTUALESLey Orgánica. Modificación sanc. 29/11/2000; promul. de hecho 28/12/2000; publ. 02/01/2001El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Modifí­case la ley 20321 de la siguiente manera:a) Sustitúyese el art. 5 por el siguiente:Art. 5.- Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí­ y con personas de otro carácter jurí­dico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio.b) Elimí­nase el inc. c) del art. 35 .c) Agrégase como art. 35 bis el siguiente:Art. 35 bis.- La autoridad de aplicación podrá solicitar al juez competente:1. La nulidad de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos.2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia.d) Sustitúyese el art. 37 por el siguiente:Art. 37.- Las mutuales quedan comprendidas en el régimen de la ley 24522 .e) Agrégase a continuación del art. 41 el siguiente:Art. 41 bis.- El Estado nacional autorizará la retención del importe de las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados que lo soliciten a favor de sus respectivas mutuales, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los importes retenidos serán ingresados a las mutuales dentro de los cinco dí­as dí­as (Sic B.O.) de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales. Se invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los empleadores privados a adoptar medidas similares.Art. 2.– Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Las intervenciones administrativas en curso cesarán dentro de los noventa dí­as de la entrada en vigencia de esta ley, debiendo presentarse en cada caso la respectiva rendición de cuentas.Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.Pascual - Losada - Aramburu - OyarzúnReferencias: L 20321: ALJA 19-A-623 - L 24522: 199-B-1547. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:39:08 Post date GMT: 0020-00-09 20:39:08 Post modified date: 0020-00-09 20:39:08 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:39:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com