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LEY 25391

DERECHOS HUMANOS

Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la República Argentina

sanc. 30/11/2000; promul. 8/1/2001; publ. 10/1/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

INFORME ANUAL DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPúBLICA ARGENTINA

Art. 1.- El Congreso de la Nación elaborará un Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argentina, en adelante “El Informe”.

Art. 2.- La redacción del Informe corresponderá a las Comisiones de Derechos Humanos y Garantí­as de la Honorable Cámara de Diputados y a la Comisión de Derechos y Garantí­as del Honorable Senado de la Nación, las cuales establecerán la metodologí­a para la realización del trabajo.

Art. 3.- Se requerirá la colaboración de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia.

Art. 4.- El Informe deberá ser aprobado por la mayorí­a simple de ambas Cámaras, en sesiones especiales convocadas al efecto por las respectivas presidencias.

Una vez aprobado, la Biblioteca del Congreso de la Nación procederá a su publicación, y las comisiones permanentes indicadas en el art. 2 serán las encargadas de su difusión pública.

Art. 5.- El Informe debe abarcar los contenidos especificados a continuación:

1) Garantí­as del ciudadano: Sistemas de polí­tica de seguridad y justicia:

a. Sistema de polí­tica policial;

b. Sistema de administración de justicia penal y correccional;

c. Sistema de penitenciarí­a;

d. Acceso de justicia.

2) Vigencia de los derechos polí­ticos.

3) Vigencia de la libertad de expresión.

4) Derechos y protección de sectores especiales:

a. Mujer;

b. Niñez y adolescencia;

c. Poblaciones nativas (indí­genas);

d. Minorí­as (discriminación);

e. Personas con discapacidades;

f. Tercera edad.

5) Desaparecidos:

a. Derecho a la verdad;

b. Sustracción de menores;

c. Reparación a las ví­ctimas de la dictadura militar;

d. Causas judiciales.

6) Polí­tica exterior de Derechos Humanos:

a. Posición argentina en foros internacionales;

b. Posición argentina en el Mercosur;

c. Convenios internacionales de derechos humanos, su cumplimiento.

Art. 6.- Se invita a las provincias para que, a través de los organismos que correspondan, colaboren con la elaboración del informe.

Art. 7.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PASCUAL – LOSADA – ARAMBURU – OYARZúN.