This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 14:05:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25391 DERECHOS HUMANOSInforme anual sobre la situación de los derechos humanos en la República Argentina sanc. 30/11/2000; promul. 8/1/2001; publ. 10/1/2001 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: INFORME ANUAL DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPúBLICA ARGENTINA Art. 1.- El Congreso de la Nación elaborará un Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argentina, en adelante “El Informe”. Art. 2.- La redacción del Informe corresponderá a las Comisiones de Derechos Humanos y Garantí­as de la Honorable Cámara de Diputados y a la Comisión de Derechos y Garantí­as del Honorable Senado de la Nación, las cuales establecerán la metodologí­a para la realización del trabajo. Art. 3.- Se requerirá la colaboración de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia. Art. 4.- El Informe deberá ser aprobado por la mayorí­a simple de ambas Cámaras, en sesiones especiales convocadas al efecto por las respectivas presidencias. Una vez aprobado, la Biblioteca del Congreso de la Nación procederá a su publicación, y las comisiones permanentes indicadas en el art. 2 serán las encargadas de su difusión pública. Art. 5.- El Informe debe abarcar los contenidos especificados a continuación: 1) Garantí­as del ciudadano: Sistemas de polí­tica de seguridad y justicia: a. Sistema de polí­tica policial; b. Sistema de administración de justicia penal y correccional; c. Sistema de penitenciarí­a; d. Acceso de justicia. 2) Vigencia de los derechos polí­ticos. 3) Vigencia de la libertad de expresión. 4) Derechos y protección de sectores especiales: a. Mujer; b. Niñez y adolescencia; c. Poblaciones nativas (indí­genas); d. Minorí­as (discriminación); e. Personas con discapacidades; f. Tercera edad. 5) Desaparecidos: a. Derecho a la verdad; b. Sustracción de menores; c. Reparación a las ví­ctimas de la dictadura militar; d. Causas judiciales. 6) Polí­tica exterior de Derechos Humanos: a. Posición argentina en foros internacionales; b. Posición argentina en el Mercosur; c. Convenios internacionales de derechos humanos, su cumplimiento. Art. 6.- Se invita a las provincias para que, a través de los organismos que correspondan, colaboren con la elaboración del informe. Art. 7.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo. PASCUAL – LOSADA – ARAMBURU – OYARZúN.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:39:14 Post date GMT: 0020-00-09 20:39:14 Post modified date: 0020-00-09 20:39:14 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:39:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com