This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 8:45:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1304349/1304880/ly_25392.htm' ;document.write("");]]> LEY 25392REGISTROSRegistro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Creación sanc. 30/11/2000; promul. 08/01/2001; publ. 10/01/2001El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Créase el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.Art. 2.– El Registro a que se refiere el artí­culo anterior tendrá su sede en el Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I), siendo éste su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del Instituto será la siguiente:a) Nivel I: establecimiento de centros de reclutamiento de dadores, en forma directa o mediante convenios con las distintas jurisdicciones;b) Nivel II: centros de tipificación de dadores, que funcionarán en los laboratorios de histocompatibilidad habilitados a tal fin;c) Nivel III: centro informático en el Registro, a partir del aporte de datos relevados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 .Art. 3.– El Registro será depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células progenitoras hematopoyéticas realizados en los laboratorios a que se refiere el art. 2 inc. b), en las condiciones y plazos que determine la reglamentación.Art. 4.– La autoridad de aplicación está facultada para intercambiar información con todos aquellos paí­ses que tengan registros similares a los creados por esta ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.Art. 5.– Incorpórase a la ley 23966 , tí­t. Vl (t.o. 1997), el siguiente artí­culo:Art. 30 bis.- Del producido del impuesto a que se refiere el artí­culo anterior y previamente a la distribución allí­ determinada, se separará mensualmente la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), que será transferida al Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I), con destino al financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.Art. 6.– Inví­tase a las provincias a adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente ley.Art. 7.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.Pascual - Losada - Aramburu - OyarzúnReferencias: L 23966, t.o. 97: -B-1500. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:39:14 Post date GMT: 0020-00-09 20:39:14 Post modified date: 0020-00-09 20:39:14 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:39:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com