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Legislación Nacional


03/11/2003



LEY 25560

IMPUESTOS

Reformas legales generales

Impuesto sobre los bienes personales. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Prórroga de vigencia. Fondo para educación y promoción cooperativa. Modificación. Impuesto sobre los combustibles lí­quidos y el gas natural. Vigencia

sanc. 6/1/2002; promul. 6/1/2002; publ. 8/1/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del tí­t. VI de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 (*) y sus modifs., y de la ley 24977 y sus modifs., de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

(*) Texto según fe de erratas, pub. 9/1/2002.

Art. 2.– Sustitúyese en el art. 6 de la ley 23427 y sus modifs., de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “dieciséis (16) perí­odos fiscales” por la expresión “veinte (20) perí­odos fiscales”.

Art. 3.– Establécese que el tí­t. III de la ley 23966 de Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos y el Gas Natural, t.o. en 1998 y sus modifs., regirá hasta que otra ley disponga su derogación.

Art. 4.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2002, inclusive.

Art. 5.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún

Normas citadas: L 23.427: 19-B-1095 – L 23.966, t.o. 1998: 19-B-1554.