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Legislación Nacional16/09/2002 LEY 25646 SEGURIDAD SOCIAL Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones Jubilaciones y pensiones. Pensiones graciables. Vigencia. Monto máximo del beneficio. Determinación. Incompatibilidad PRESUPUESTO NACIONAL Presupuesto general. Modificación sanc. 21/8/2002; promul. 12/9/2002; publ. 13/9/2002 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase desde su sanción el art. 83 de la ley 25565 , que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 83.– Las pensiones graciables prorrogadas por las leyes 24307 , 24447 , 24624 , 24764 , 24938 , 25064 y 25237 de Presupuesto para la Administración Nacional y 25500 , mantienen su vigencia, siempre que el monto de los beneficios no exceda el importe mensual de tres con setenta y cinco módulo previsional (3,75 Mopre) y serán incompatibles con los incs. b) y c) del párr. 3 del art. 55 de la ley 25401 . Establécese que el monto individual o acumulativo de las pensiones otorgadas en virtud de las leyes 24191 , 24307 , 24447 , 24624 , 24764 , 24938 , 25064 y 25237 no podrá superar el importe mensual de tres coma setenta y cinco módulo previsional (3,75 Mopre), siendo compatible con cualquier otro ingreso que no supere la suma de uno coma ochenta y ocho módulo previsional (1,88 Mopre). Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Camaño – López Arias – Rollano – Oyarzún Referencias: L 24.191: LA 19-A-15 – L 24.307: LA 19-A-48 – L 24.447: LA 19-C-3277 – L 24.624: LA 199-C-3191 – L 24.764: LA -A-17 – L 24.938: LA 19-B-1427 – L 25.064: LA 19-A-46 – L 25.237: LA 2000-A-74 – L 25.401: LA 200-A-108 – L 25.500: LA 200-A-3 – L 25.565: LA 200-B-1630.
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